En primer lugar, es preciso que sepas que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial facultada para tramitar y otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, de acuerdo a lo establecido en Ley de la Propiedad Industrial LPI y su reglamento.
En torno a la protección que la LPI otorga a los inventos a:
La persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, el cual se otorgará a través de una patente.
1. Patentes de invención
Ahora bien, por invención se entiende toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de la Ley, excepto:
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
- Las razas animales.
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
- Las variedades vegetales.
No se considerarán invenciones para los efectos de la LPI:
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
- Los programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. Entendiendo por reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.
Una patente de invención tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
2. Tramitación de patentes de invención
Para obtener una patente de invención, se deberá presentar solicitud por escrito a través del formato oficial IMPI-00-009, junto con los anexos que en ella se indican, ante la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Patentes de este Instituto.
Domicilio: Arenal # 550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, México, D.F.
Horario de atención: 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes.
O también en la ventanilla de las Oficinas Regionales del IMPI o las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía.
La tarifa por los servicios que presta el IMPI (Artículo 1a) por la presentación de solicitudes de patente es de $4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y cinco M.N) más IVA.
Para realizar el pago de la tarifa, se deberá ingresar al Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE), y realizar de manera electrónica el llenado del Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS).
El pago puede llevarse a cabo en ventanillas bancarias (a través de una línea de captura) o por transferencia electrónica a través del PASE (si el usuario cuenta con el servicio de banca electrónica, en alguno de los bancos autorizados por el Instituto).
3. Apoyo a inventores, micro o pequeñas industrias
Conforme a la Cuarta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los Servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el inventor persona física, una micro o pequeña industria, una institución de educación superior pública o privada, ó un instituto de investigación científica y tecnológica del sector público, sólo pagará el 50% del monto de la tarifa aplicable cuando los servicios solicitados se refieran a los siguientes supuestos:
“CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o., 10 y 11, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán micro y pequeña industria, aquellas a las que la Secretaría de Economía, mediante disposiciones generales, otorgue dicho carácter.
Las personas que se encuentren dentro de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, y que por ello deban pagar únicamente el 50% de los montos fijados, deberán acompañar, además del comprobante de pago, cualquiera de los siguientes documentos:
I.- Copia simple de la cédula de micro industria expedida por la Secretaría de Economía.
II.- Copia simple de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago de la tarifa correspondiente, en la que conste que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados.
III.- Un escrito que contenga su declaración, o la de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, de encontrarse en alguno de los supuestos citados.
Para que proceda la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, éste deberá cubrir el 50% restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubiertas inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir las cuotas por la conservación de su derecho en los términos previstos en la Segunda Disposición General de esta Tarifa.”
Por lo anterior, si tú emprendedor te encuentras en cualquiera de los supuestos indicados y cumples con los requisitos necesarios, serás beneficiario del descuento para dichos trámites.
Te recomendamos tomar apoyo esta información para conocer el panorama de protección de las invenciones en nuestro país.